Lo primero que se necesitamos  saber es que nos  hace falta para ser catalogado como agricultor. De otra que diferencia la agricultura del resto de actividades económicas para poder entrar en esta categoría profesional. Una vez tengamos claro una y otra podremos adentrarnos en la idea de la pluriactividad y la compatibilidad de regímenes.

¿Qué está antes el huevo o la gallina?

Solo se puede ser agricultor en tanto y cuanto se hagan acciones encaminadas a obtener productos agrícolas, ganaderos o forestales ( Art. 2 de la de Modernización de Explotaciones Agrarias de 1995)

¿Qué cantidad de Actividad agraria tengo que tener para ser considerado agricultor?

Para ser agricultor hay que tener bastante más que un huerto grande en el jardín de casa.

Según el 2.5 LMEA, Agricultor es toda persona física que siendo titular de una explotación agraria obtiene al menos la mitad de su renta total del ejercicio de actividades agrarias y además dedica al menos a la mitad de su tiempo de trabajo a actividades agrarias permitiéndosele obtener la otra parte de la renta de otras actividades, siempre que se respeten estas condiciones.

El Art. 9.1 de la LAR exige por otro lado unos Ingresos Brutos anuales superiores al doble del IPREM y una dedicación personal a la actividad superior al 25% del tiempo laboral.93abogados-agrarios-medioambiente

Si miramos otras normativas, como la Ley de Arrendamientos Rústicos podremos observar que solo pueden arrendar fincas rústicas los profesionales de la agricultura (Art.14 LAR) según los criterios de los Art. 1 y 2.5 de la LMEA.

EL PROFESIONAL AGRARIO

La Legislación rural española exige que para poder  arrendar tierras y beneficiarse fiscalmente así como de las ayudas y subvenciones se deba ser Agricultor profesional en los requisitos que exigen la LAR y la LMEA.

Estas dos normativas conciben varios tipos de agricultor profesional:

  • Agricultor profesional LMEA, LAR 1980 y LAR 2003 : Obtiene el 50% de su renta (LMEA), dedica el 50% de su tiempo y no se le exige contabilidad.
  • Agricultor a título principal: (Art. 2.7 LMEA) es similar al agricultor profesional con la peculiaridad de que se le permite solicitar ayudas y subvenciones para la Agricultura.
  • Agricultor a tiempo parcial es aquel que dedica al menos un 20% de su tiempo a la  agricultura y el 80% otras actividades profesionales varias.(LMA)
  • Agricultor Joven: Aparece recogido en la LMEA y es una figura ideada por la Unión Europea que ofrece ayudas a jóvenes de entre 18 y 40 años que quieran comenzar su primera explotación agraria a cambio de dotarse de una explotación agraria con el tamaño suficiente para ser viable económicamente.

En resumen vamos a encontrar una clasificación entre empresarios agrarios según la extensión y el tupo de ayudas agrarias, siendo el elemento clave la habitualidad para recibir ayudas.