Seguro que muchos habéis visto en los mercados o por las calles a pequeños agricultores o aficionados a la agricultura que tienen un pequeño huerto y que cuando llega el fin de semana o la tarde salen a vender algunos de sus productos agrícolas.
¿Es posible vender los productos de mi huerto sin estar dado de alta en Hacienda?
La cuestión que aparentemente es bastante sencilla se vuelve complicada por cuanto que toda la normativa tributaria entiende que toda actividad comercial debe ser cobrada con su IVA y por tanto declara ante Hacienda, tiene algunas peculiaridades en cuanto al régimen agrario que me gustaría contaros y acercaros.
La Legislación comercial y en concreto el Código de Comercio dicen que si te comportas como un empresario, ¡Va a ser que eres empresario! ¡Y si ladras serás un perro! Con independencia de que estés dado de alta como empresario o en el régimen de los pastores alemanes.
Ahora bien, ¿Las frutas crecen solas a veces no? ¿Y si tengo 5 cajas de naranjas y este mes estoy en paro y no tengo ni para comer?
La cosa no es sencilla a nivel de terminología legal, pero lo cierto es que los Tribunales de la Audiencia de Murcia entendieron que estas ventas no son comerciales, sino personales. ¡Como el que vende su bici en un portal de segunda mano!
¿Quiere esto decir que podemos vender las cosas de nuestro huerto sin ser fruteros?
Yo no he dicho eso, solo que hay sentencias que entienden que hay excepciones para pequeñas explotaciones y casos puntuales.
Este post puede parecer incluso ridículo a algunos, pero no lo es tanto si miramos a otros estados o incluso a familias que optan por tener huertos como forma de subsistencia. Subsistir y comerciar son dos cosas distintas, aunque en los tiempos modernos sean lo mismo.
Un Agricultor necesariamente debe operar en la economía de mercado y no hay por tanto ninguna figura regulada para el agricultor no profesional. Esto complica la supervivencia de pequeñas parcelas que en otras épocas eran cultivadas por las familias. Aunque no hay muchos casos de conflicto, tampoco encontramos soluciones legales.
De otra defendemos y apoyamos un marco regulatorio para las pequeñas figuras agrícolas que permita el retorno al campo con facilidades para micro explotaciones ya que es un hecho que existe una emigración y envejecimiento en el medio rural.
Hola buenos días. En Andalucia existe el decreto http://juntadeandalucia.es/boja/2016/210/1 x el que regula la venta directa de pequeños agricultores a particulares o pequeñas tiendas.
En mi caso, podría ganar con mi huerta unos 2000 o 3000 euros al año y en el mejor de los casos 4000 (aunque lo dudo), el caso es que no se si ese dinero tendría que declararlo o no, ya que hacerse autónomo no sería rentable xq los gastos seria mayores que los pequeños ingresos.
He preguntado a los responsables de ese decreto que es el SIVDA que ellos solo registran la parcela y al agricultor, pero que no saben como debería de actuar con los ingresos.
En fin, agradezco su ayuda y muchas gracias.
Entiendo que tendrá otro trabajo.
La cuestión es sencilla hay obligación de declarar.
Cuestión distinta es valerse de cooperativas o funcionar como actividad empresarial. Lo sencillo es una actividad asociativa o en cooperativa, pero perfectamente puede realizarlo usted. En principio con esos ingresos solo hay obligación de declarar, no de estar en el RETA (Falsa confusión con los autónomos)
Es importante asesorarse, los alimentos deben tener unos requisitos y no se pueden vender de cualquier manera. Le sugiero que se asesore si lo ve como una actividad complementaria.