¿Que es el Acuifero 23?
El Acuífero nº 23 es un acuífero del Guadiana. En concreto el Acuífero 23 está en lo que se denomina la Cuenca alta del Guadiana.
El Acuífero 23 es posiblemente el más importante de Castilla la Mancha por cuanto que está muy directamente relacionado con zonas que dependen de la Agricultura y es uno de lo de mayor extensión de España.
El problema del Acuífero 23 es que se saca más agua de la que entra y se recarga muy despacio dependiendo demasiado del nivel de precipitaciones de la zona, que es bastante bajo por la falta de montañas y de dependen totalmente del índice de lluvias superficiales.
Su superficie es tan grande que ocupa buena parte de Ciudad Real, Albacete y Cuenca
Además en el su vertiente ecológica el Acuífero veintitrés da agua a uno de los mayores humedales de España, Tablas de Daimiel con un valor importantísimo en la migración de Aves de Europa a África.
Sobre-explotación del Acuífero 23
El Acuífero 23 siempre ha tenido problemas de agua. Sería con la paradójica situación de que un humedal ardiese cuando se empezaron a tomar medidas para que el nivel freático no descendiera demasiado. Para delimitar el agua, se calculó su caudal y se asignaron cuotas de agua para los distintos agricultores.
Las poblaciones del Acuífero 23 carecen de tejido industrial y dependen de la agricultura, lo cual genera dos situaciones paradigmáticas…Ecología y Agricultura. Lo que está claro es que si se acaba con el acuífero 23 no solo se destruye el ecosistema sino que se pone en peligro la agricultura para las generaciones venideras.
La Economía no entiende de las generaciones venideras y del mantenimiento del ecosistema, a lo que se añade una falta de valor de los productos agrícolas de la zona por falta de un tejido emprendedor que no abunda en la zona.
Los empresarios de la zona no apuestan por marca, vendiendo la mayoría de los productos a granel y a precio, lo cual tampoco genera excedentes que permitan diversificar la economía de la zona sin ayudas públicas.
Desde principios de los noventa se comenzaron a poner limitaciones a los nuevos pozos y su legalización, pero la labor inspectora de la Administración o de la Cuenca Hidrográfica del Guadiana era prácticamente nula.
En este sentido la labor de los Grupos ecologistas ha sido determinante para sacar a la luz y opinión pública la cuestión forzando a la que la Administración de la Cuenca Hidrográfica del Guadiana sea mucho más vigilante con esta cuestión en tono al Acuífero 23 y su sobreexplotación con la aprobación de un Plan de Ordenación de las Extracciones de Agua de pozos para uso de regadió por parte del Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana el 15 de diciembre del año 1.994:
- Para la mayoría de los regantes la cifra era de 4.278m3/Ha
- Y en viña 2.000 m3/Ha
Esto afecta a la rentabilidad agraria de más 30 municipios de Castilla la Mancha que estan en el Acuífero 23 que tienen que competir en condiciones económicas de inferioridad sin ayudas. Ciertamente la Ecología es cosas de todos y no solo de los agricultores, por lo que las demandas de compensaciones económicas a la zona están justificadas en tanto que la protección del medio ambiente es un asunto de estado, que por desgracia se olvida con demasiada frecuencia y por tanto la situación del Acuífero 23 es una cuestión de estado.
El Acuífero 23 y las Tablas de Daimiel
Las Tablas de Daimiel se caracterizan por un suelo calizo de roca caliza porosa y muy permeable que permite la filtración de las aguas hacia el subsuelo.
El acuífero 23 es una esponja natural recibe agua constantemente y rebosa través de sus aliviaderos naturales en forma de manantiales como los Ojos del Guadiana que coinciden con Tablas de Daimiel. Esta esponja es además regada por dos ríos el Cigüela y el Záncara. No es por tanto el Acuífero 23 una especie de río subterráneo sino un manantial o una bolsa de agua que cuando rebosa aumenta los ríos.
Así que sea el Acuífero 23 manantial o embalse subterráneo, cuando se saca demasiada agua y las lluvias son poca, baja su nivel y aumenta de manera en los años húmedos. Antes de que los pozos y la agricultura fuera intensiva, no se tenía esa percepción del Acuífero.
El año 1995 fue el año de las sequías y además coincidió con el Boom de la construcción de pozos en un gran número de fincas. Un buen negocio era ser pocero en la región. En dos décadas se cuadriplicó el número de pozos unido a las subvenciones para pasar a cultivo intensivo los cultivos. Si en esa época se hubiese apostado por la Marca y la DO (Denominaciones de Origen)quizás las cosas hubieran sido de otra manera. A día de hoy esos núcleos de población solo tienen la agricultura, además soportan la crisis de forma más acentuada que otras regiones y el agua es da diferencia entre salir adelante o no.
Pero en tanto que es un recurso de que acaba se ha tenido que regular y de ahí el conflicto de la legalización de los pozos en toda esa zona.
La CHG quiere ponernos contadores en los primeros pozos que existierón en el acuifero. Me refiero a los pueblos de Colonización.
¿Que derechos nos obstentan ante el poder reclamar, pues son pozos comunitarios del que dependemos 6 o 7 agricultores y con unas extensiones de tierra de 9 hect.?
Nos someten a pasar nuestras aguas Privadas a Concesión y nos obligan a 2.000 m3 Ht. Igual como si el de la Finca de al lado tiene 400 Ht. de un pozo ilegal, legalizados desde el 2.001 a fecha de hoy que siguen legalizando muchos, siendo que se consideró sobreexplotado el acuifero en 1987.
¿ Que recursos y leyes tenemos como colonos, parcelas menores a 10 Ht.
Y siendo que estos pueblos fueron considerados en su día de Interes Nacional y Familiar ?.
¿ Siguen estando vigentes los Decretos que en los años 50.60 daban legalidad a estos pueblos para poder regar sin cuotas de agua con el fin de que la familia vivieran de su agricultura dignamente ?.
¿ O han sido derogados ?.
Gracias y espero sus respuestas, somos un pueblo unido para poder recurrir a ustedes si tuvieramos opciones de poder conseguir el evitar esos contadores en los Pozos Comunes que en su día fuerón instalados por en INC y despues pasó al IRIDA, del que aunque los cedieran a los agricultores Colonos hoy en día y con fecha de ahora Mayo del 2017 nos conceden derechos Provisionales de la captación, obligandonos eso si al uso del contador y pasandonos a aguas Publicas.
Quisiera saber sus respuestas ante las Leyes que nos pudieran proteger y mantendriamos el contacto con ustedes.
Un Saludo.
Casi todas esas cuestiones vienen recogidas en la Ley de Aguas. Si es un pozo privado compartido es posible que se pueda aplicar lo referente a aguas privativas. No es un caso sencillo. Posiblemente tengaís razón, pero habría que ver todo muy al detalle ya que parece que muy posiblemente acabe ante lo contencioso administrativo.
Buenas noches
Por errores en la petición al consorcio, solo tenemos concedidas 6 ha de las 10 posibles. Habría forma de conseguir las 4 que os faltan?
Muchas gracias
Es dificil saber sin estudiar el Caso Marta. Si la petición está mal hecha y es firme alegar algo nuevo no suele ser admitido. Otra cuestión distinta es pedir responsabilidades a quien haya actuado de forma negligente. No termino de entender la pregunta por otro lado.