Diferencia entre empresas Agrarias y Empresas de Servicios Relacionadas con la Agricultura
Dispone el Decreto 2123/1971, de 23 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 38/1966 de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que
Entran dentro del Régimen especial agrario todos los trabajadores españoles que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias (Agrícolas, forestales o pecuarias) y sean Trabajadores por cuenta ajena en faenas agrícolas o no propiamente agrícolas, forestales o pecuarias; trabajadores por cuenta propia que sean titulares de pequeñas explotaciones agrarias de forma personal y directa, cónyuges, parientes consanguíneos o afines hasta el tercer grado.
Empresario en esta Ley, son toda persona física o jurídica pública o privada que sea titular de una explotación agraria. Y en todo caso a quien ocupe trabajadores por cuenta ajena en labores agrarias.
En el Decreto 3772/1972, de 23 de Diciembre, pro el que se aprueba el reglamento General del Régimen especial agrario de la Seguridad Social, en cambio, además de la habitualidad y medio fundamental añade el hecho de que obtenga los principales ingresos para atender a sus propias necesidades y las de los familiares a su cargo, aun cuando con carácter ocasional realice otros trabajos no específicamente agrícolas.
Exceptúa el arrendamiento de servicios de laborales agropecuarios con maquinaria, operarios que trabajan directamente por cuenta de empresas cuya actividad es la de aplicaciones fitopalógicas y frente al supuesto anterior los familiares anteriores salvo que demuestre su condición de asalariados, sin perjuicio de que puedan tener la condición de trabajadores por cuenta propia.
Labores agrarias, son las que persigan la obtención directa de los frutos y productos agrícolas, forestales o pecuarios (almacenamiento en el lugar de origen, transporte a los lugares de acopio, primera transformación siempre y cuando sea simple y permita sucesivos tratamientos, con 1/3 de tiempo como máximo a la tarea de producción y exclusivamente sobre productos agrícolas, forestales o pecuarios.
Quedan excluidos: Granjas y establecimientos análogos cuyo establecimientos análogos, elementos de producción constituyan una unidad económica independiente por darse que estén sujetos a algún tipo de exención fiscal y que estas predominen sobre las agrícolas, forestales o pecuarias.
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