Cuando hablamos de pozo antiguo nos referimos a pozos que se corresponden normalmente con pozos de aguas privadas o normalmente anteriores a la década de los 80. (Han pasado bastantes años desde que comenzaron a darse las concesiones o autorizaciones administrativas de riego…)
Todo puede ser un pozo antiguo según se mire, pero si que es cierto que hay una dualidad de regímenes o pozos y que aún están vigentes.
Las aguas privadas son un régimen transitorio a extinguir, la forma de legalizar un pozo antiguo es la misma que la de un pozo nuevo, aunque figuran en dos bases de datos distintas ya que uno es concesión administrativa y el otro un derecho privado para extraer agua.
Sea pozo de aguas privadas o aguas públicas es necesario regular su documentación para evitar las sanciones por tener el pozo ilegal o no declarado.
Esto conlleva indicar qué uso se va a dar al Agua y de qué forma se va a abastecer la finca agraria o explotación indicando el tipo de pozo, la cantidad de agua a obtener y si se prevé hacer una modificación de las características del pozo.
Una vez regularizada la situación de riego y con el pozo legal podemos hacer un uso normal del agua de riego.