¿Cómo concibe el Derecho Agrario al Agricultor?

El Agricultor en la legislación española puede ser tanto la persona física como jurídica (Sociedad Agraria) siempre que sea titular de una explotación agrícola con algún título análogo al de propiedad y ejerza la actividad agraria.

Es decir, para ser un Agricultor no es necesario ser el propietario de la explotación agraria solo se requiere que la trabaje en el sentido de obtener productos agrarios, forestales o ganaderos. Además se le exige que mantenga la tierra en buenas condiciones medioambientales por la legislación Administrativa y de Medio Ambiente.

En principio parece sencillo, ¡ Tiene campo y lo Trabaja!

 Ahora bien, que pasa con aquellos que trabajan en la industria agraria ¿Son agricultores? Para ello tenemos que mirar conceptos como las Actividades Agrarias Conexas y las Actividades Agrarias complementarias.

¿Que son las Actividades Agrarias Conexas?

Las Actividades Agrarias Conexas son todas las actividades relacionadas directamente con la agricultura como lo son la transformación y comercialización de productos agrícolas siempre y cuando la realicen los propios productores agrarios. Este es el caso típico de los agricultores que trabajan mediante cooperativas agrarias.128abogados-agrarios-medioambiente

Entonces, si en la transformación del producto no interviene directa o indirectamente el Agricultor, ya no son actividades conexas sino meras relaciones comerciales o industriales. Todo esto que parece una tontería no lo es, sino que es la clave para ver que legislación tenemos que aplicar.

Actividades no Agrarias

En los casos en los que no exista conexión serán consideradas actividades comerciales o industriales y no agrarias.

Ahora bien, no quedaría en el limbo el caso en el que un agricultor haga actividades que nada tengan que ver con la explotación agraria, como por ejemplo estar en un Sindicato Agrario, en una Cámara Agraria, Casa Rural, Caza, Artesanía… Art. 2.5 de la LMEA.

Este punto nos interesa porque permite entender que el agricultor puede obtener varios beneficios y rendimientos dentro de su actividad principal y al guardar relación con la actividad va a afectar a cuestiones como la tributaria, Administrativa…110abogados-agrarios-medioambiente

Sigamos,…

Alquilar explotación agraria ¿Y si alquilo mi explotación?

Si alquilas la explotación agraria o rural como un conjunto completo que se pueda aprovechar económicamente, el arrendador se convierte en Agricultor. Pero si lo contratas con contrato laboral es un mero empleado del Agricultor que tiene la peculiaridad de que se rige por el Régimen especial agrario y su reglamento.

¿Que són los Aprovechamientos secundarios de la Agricultura?

Los aprovechamientos secundarios entran en zona fronteriza, de forma que los que tengan categoría productora van a seguir el régimen especial agrario, y los que no lo tengan van a seguir el régimen general ( Ejemplo: Manipuladores, etiquetadores…)

Las Actividades Agrarias Complementarias

Las Actividades Agrarias Complementarias,  su definición exige volver a los 70 y a los orígenes de la PAC y el ajuste estructural del nº de agricultores con el correspondiente sistema de ayudas. Para ser actividad agraria complementaria se exige que un porcentaje  de la renta agraria supere el 25% de la renta total.

Las actividades Agrícolas Complementarias reciben ayudas normalmente de los planes de Desarrollo rural.  Así fincas agrarias pueden obtener por ejemplo ayudas para la creación de negocios de agroturismo con el único requisito de que las rentas principales provengan de la Agricultura.